AIQS News 77 CAST

14 AIQS News 77 Cada día centenares de toneladas de residuos peligrosos y no peligrosos se trasladan por todo el territorio. En esta operativa participan en todo el Estado español miles de gestores de residuos autorizados y miles de transportistas que los recogen. Si bien la administración catalana ha sido pionera en la legislación relativa al traslado de residuos, con la aplicación del artículo 33 del Decreto 93/1999, sobre procedimientos de traslado de residuos, una norma en plena vigencia, la llegada del Real decreto 180/2015, que regula el traslado de residuos en el interior, del territorio del Estado español ha generado algunos cambios. El 15 de marzo, Beatriu Sánchez, jefa de departamento de Atención Ciudadana de la Agencia de Residuos de Cataluña, hizo una sesión informativa sobre la situación del marco legal del traslado de residuos en Cataluña. El traslado de residuos en Catalunya (RD 180/2015) Acompañada de Carla Fos, representando al Grupo de Medio ambiente de la AIQS, Beatriu Sánchez centró la sesión informativa a explicar como el Real decreto 180/2015 afectará el día a día del sector profesional catalán de la gestión de residuos. Lo primero que señaló Sánchez es que “las administraciones públicas competentes adoptarán el procedimiento y los documentos de traslado previstos en el real decreto, que establece que los traslados de residuos tienen que disponer siempre de un contrato de tratamiento, un documento de identificación y, en el caso de algunos residuos, de una notificación previa”. Sobre el contrato de tratamiento, especificado al artículo 5 del real decreto, la jefa en el departamento de Atención Ciudadana de la Agencia de Residuos de Cataluña señaló que “tiene que ser un acuerdo entre el operador y el destinatario del traslado que establezca como mínimo las especificaciones de los residuos, las condiciones y periodicidad del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presentan incidencias. El contrato tiene que ser previo al inicio del traslado y, si se recogen residuos procedentes de diferentes orígenes, tiene que detallar quién es el productor o poseedor del residuo y quien es el destinatario”. Documento de identificación y rechazo de residuos Respecto al documento de identificación, es “el que identifica y acompaña el residuo durante el traslado. Tiene que incluir información del operador y del origen del residuo, y también información del transportista, de los códigos de residuos LER, de la cantidad, así como detalles sobre su aceptación”, señaló Sánchez. Sobre el procedimiento de traslado, el operador —un nueva figura que prevé el RD 180/2015— rellenará el documento de identificación antes de iniciar el traslado y entregará una copia al transportista para identificar el residuo mientras se efectúe este traslado”. Uno de los temas más interesantes tratados durante la jornada fue qué hay que hacer según el RD 180/2015 si el destinatario no acepta los residuos. Beatriu Sánchez respondió que “si el destinatario no los acepta, JORNADA DEL GRUPO DE MEDIO AMBIENTE DE LA AIQS

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